Amig@s, tal y como había prometido, el día de hoy hablaré sobre lo que se denomina el Organismo o Poder Ejecutivo en el Estado, pero antes de comenzar de lleno este tema deseo recordar un poco la entrada de la semana anterior la cual tuvo como tema central la Teoría de la División de Poderes o de Funciones en el Estado la cual fue elaborada por el filósofo francés Montesquieu. De conformidad con la Teoría de la División de Poderes o Funciones, para evitar el abuso de poder de parte de los gobernantes es necesario dividir y distribuir las principales actividades del Estado (crear leyes, cumplir las leyes, y resolver conflictos) en diferentes organismos, los cuales, de una u otra manera, cada uno, debe velar porque el otro cumpla con sus funciones, de esa forma todo Estado de Derecho debe contar con: un Organismo Ejecutivo, un Legislativo y un Judicial de tal suerte que uno haga equilibrio con el otro.
El Organismo o Poder Ejecutivo, es el Organismo que tiene por objeto “velar por el estricto cumplimiento de la ley”, para el efecto debe realizar 3 actividades principales: 1) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes emitidas por el Organismo Legislativo a través de los que se denomina acto administrativo (resolución apegada a la ley, como por ejemplo, cortar un árbol sin autorización lo cual genera contra el responsable una sanción, etc.); 2) Emitir Acuerdos Gubernativos que reglamenten las leyes, es decir, dictar, por decirlo de alguna manera, manuales obligatorios que faciliten la interpretación de la ley; y 3) Realizar actividades de gestión, administración y coordinación de los recursos y políticas públicas con todas las demás dependencias estatales de tal suerte que todos transiten por una misma línea que es el bienestar de todos los habitantes. Todas las funciones y organización del Organismo Ejecutivo, al menos en Guatemala, se encuentran reguladas en el Constitución Política y en Dto. 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo.
El Organismo Ejecutivo para facilitar sus tareas se subdivide en dos grandes grupos de instituciones: a) Centrales: son aquellas que tienen dependencia directa frente a las decisiones del Presidente de la República, este grupo se integra por: i. Presidencia (Presidente y Vicepresidente); ii. Ministerios (Ministros y Viceministros); iii. Gobernación Departamental (Gobernadores), iv. Municipalidades (Alcalde y Concejo Municipal). b) No centrales: son aquellas que no dependen directamente del Presidente de la República debido a que las funciones que realizan son de “control y supervisión” de ciertas actividades que deben permanecer “imparciales” frente a las decisiones de la Presidencia. Este grupo se integra por: i. Contraloría General de Cuentas; ii. Ministerio Público; iii. Procuraduría General de la Nación, iv. Procuraduría de Derechos Humanos; v. Tribunal Supremo Electoral; vi. Corte de Constitucionalidad.
Por razones prácticas, debido a la extensión del tema, en la siguiente entrada hablaré sobre cada una de las instancias indicadas en el párrafo anterior.
(Imagen tomada de www.pucp.edu.pe)
El Organismo o Poder Ejecutivo, es el Organismo que tiene por objeto “velar por el estricto cumplimiento de la ley”, para el efecto debe realizar 3 actividades principales: 1) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes emitidas por el Organismo Legislativo a través de los que se denomina acto administrativo (resolución apegada a la ley, como por ejemplo, cortar un árbol sin autorización lo cual genera contra el responsable una sanción, etc.); 2) Emitir Acuerdos Gubernativos que reglamenten las leyes, es decir, dictar, por decirlo de alguna manera, manuales obligatorios que faciliten la interpretación de la ley; y 3) Realizar actividades de gestión, administración y coordinación de los recursos y políticas públicas con todas las demás dependencias estatales de tal suerte que todos transiten por una misma línea que es el bienestar de todos los habitantes. Todas las funciones y organización del Organismo Ejecutivo, al menos en Guatemala, se encuentran reguladas en el Constitución Política y en Dto. 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo.
El Organismo Ejecutivo para facilitar sus tareas se subdivide en dos grandes grupos de instituciones: a) Centrales: son aquellas que tienen dependencia directa frente a las decisiones del Presidente de la República, este grupo se integra por: i. Presidencia (Presidente y Vicepresidente); ii. Ministerios (Ministros y Viceministros); iii. Gobernación Departamental (Gobernadores), iv. Municipalidades (Alcalde y Concejo Municipal). b) No centrales: son aquellas que no dependen directamente del Presidente de la República debido a que las funciones que realizan son de “control y supervisión” de ciertas actividades que deben permanecer “imparciales” frente a las decisiones de la Presidencia. Este grupo se integra por: i. Contraloría General de Cuentas; ii. Ministerio Público; iii. Procuraduría General de la Nación, iv. Procuraduría de Derechos Humanos; v. Tribunal Supremo Electoral; vi. Corte de Constitucionalidad.
Por razones prácticas, debido a la extensión del tema, en la siguiente entrada hablaré sobre cada una de las instancias indicadas en el párrafo anterior.
(Imagen tomada de www.pucp.edu.pe)
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