martes, 11 de agosto de 2009

SEPARACIÓN DE PODERES: EL DIVIDE Y VENCERÁS DEL ESTADO.


Alguna vez te has preguntado, por qué razón en todo Estado de Derecho, el Gobierno divide sus funciones en Organismo Ejecutivo, Legislativo y Judicial, pues déjame decirte que esto se debe a un principio básico que se refiere a que originalmente el Estado existe con la finalidad de proteger al ser humano de otros seres humanos, sin embargo, muchas veces el ser humano se encuentra protegido de sus similares, más no contra el propio Estado (entiéndase gobernantes), el cual podría oprimirle impunemente, es decir, tal y como lo dijo un filósofo inglés del siglo XVII llamado John Locke, “es una tentación demasiado fuerte para la debilidad humana, que tiene tendencia a aferrarse al poder, confiar la tarea de ejecutar las leyes a la misma persona que tiene la misión de hacerlas”. Es por ello que, desde tiempos inmemoriales, remontándose incluso hasta Aristóteles, pasando por el mismo John Locke, Juan Jacobo Rousseau, y el Varón de Montesquieu, que se elaboró una teoría de organización estatal llamada “Teoría de la Separación de Poderes o de Funciones”.

La Teoría de la Separación de Poderes o de Funciones, es una teoría política, que tiene por objeto la ordenación y distribución de las funciones del Estado (crear leyes, hacer que se cumplan y resolver conflictos) de tal manera que cada una de ellas sea confiada a un sólo órgano estatal de manera exclusiva. Es por ello que, como principio esencial de todo Estado de Derecho las principales funciones del Estado deben quedar encomendadas de la manera siguiente: 1) Función creadora de leyes: al Parlamento o Congreso (Organismo Legislativo); 2) Función ejecutora de leyes: Presidente de la República y Gabinete (Organismo Ejecutivo); 3) Función conciliadora de conflictos: Corte Suprema de Justicia que se integra por Magistrados y Jueces (Organismo Judicial).

Para poder llevar a la práctica la Teoría de la Separación de Poderes o Funciones, se hace necesario auxiliarse de otra teoría política llamada Teoría de los Pesos y Contrapesos (Checks and Balances), la cual fue elaborada esencialmente por filósofo francés llamado Charles Louis de Secondat Barón de Montesquieu en su obra titulada “El Espíritu de las Leyes” (1748) y llevada a la práctica en los Estados Unidos de América en el siglo XVIII. Dicha teoría indica, en términos generales que, para prevenir que una rama del poder (ejecutiva, legislativa o judicial) se convierta en suprema, y como consecuencia otorgué un poder excesivo a una sola persona o grupo de personas, se debe inducir a cooperar a todos los órganos del Estado de tal forma que, cada uno de ellos sirva de freno o limite al poder del otro. En palabras aún más sencillas, la Teoría de los Pesos y Contrapesos, puede ser vista como el divertido juego para niños llamado “piedra, papel o tijera”, en el sentido, por poner un ejemplo, que la piedra sea el Legislativo, el papel el Ejecutivo, y la tijera el Judicial, de tal forma, que a lo largo del juego, ninguno de los órganos del Estado tenga una preponderancia o superioridad respecto a los demás a través de lo que se llama “Control Inter Orgánico”.

Por lo anteriormente dicho, la Teoría de la Separación de Poderes o Funciones, solamente puede llevarse a la práctica gracias a la ayuda de la denominada Teoría de los Pesos y Contrapesos (Checks and Balances) y sus llamados Controles Inter Orgánicos, de tal suerte que las distintas funciones del Estado, que sólo pueden realizarse a través de los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, no sean excluyentes unas de las otras, sino que actúen de manera separada, interdependientes y equilibradas entre sí, para que de esa forma cada una de ellas disponga de la suficiente capacidad para disponer de si misma e intervenir en la disposición de las otras cuando existan abusos o extralimitaciones en el ejercicio del poder.

Para concluir esta entrada, deseo dar unos ejemplos respecto a como en la vida práctica se lleva a cabo lo todo lo antes dicho (ejemplos tomados de la Constitución Política de la República de Guatemala): i. El organismo Legislativo puede desconocer al Presidente de la República cuando éste ha terminado su período y continúa ejerciendo el cargo. (Art. 165 inciso g) ). ii. El organismo Ejecutivo puede hacer uso de su derecho de Veto Presidencial y rechazar una ley aprobada por el Organismo Legislativo (art. 178). iii. El Organismo Judicial actúa en contra del Organismo Ejecutivo al emitir sentencia y revocar o declarar la nulidad de los actos administrativos (art. 221). iv. La interpelación o juicio político que puede realizar el Organismo Legislativo contra Ministros y funcionarios del Ejecutivo.

(Imagen tomada de http://indoconsultores.cl)

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