martes, 8 de septiembre de 2009

ORGANISMO EJECUTIVO: CUERPO DEL ESTADO (SEGUNDA PARTE).

Amig@s, con algunas semanas de atraso retomo la serie que inicié relativa a la estructura del Estado. Mil disculpas por la tardanza, pero sé que Ustedes comprenden que algunas veces simplemente no se puede dedicar el suficiente tiempo a una adecuada explicación de este asunto.

Tal y como quedó establecido en la entrada predecesora a esta, el Organismo Ejecutivo es aquel que tiene por objeto “velar por el estricto cumplimiento de la ley”, así que para facilitar tan importante tarea se ve forzado a dividir sus funciones en dos grandes grupos de instituciones, centrales y no centrales. Es decir, instituciones que tengan mayor o menor o nula dependencia a la figura central del Organismo Ejecutivo que es el Presidente de la República o Primer Ministro.

Por lo anteriormente dicho, el tema toral de esta entrada será la figura principal de las instituciones centrales del Estado la cual es la Presidencia de la República y los dos importantísimos cargos que la ocupan: Presidente y Vicepresidente. La Presidencia de la República, “es la dependencia estatal que dirige las funciones del Organismo Ejecutivo”, la cual, para el efecto se encuentra integrada por: El Presidente de la República y el Vicepresidente de la República. La Presidencia de la República puede organizarse según tres sistemas básicos: 1) Presidencial: una misma persona es la que adopta las funciones de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno (es el adoptado por Guatemala); 2) Parlamentaria: existencia de un Primer Ministro, quién es el Jefe del Gobierno, y un Presidente, sobre quien recae las funciones de Jefe de Estado; 3) Colegiada: los representantes de los principales partidos políticos ejercen la presidencia de manera rotativa. Por cuestiones prácticas se hablará sólo del sistema Presidencial, sin embargo, los datos aportados pueden aplicarse a los demás sistemas.

El Presidente de la República, “es la máxima autoridad dentro del Organismo Ejecutivo”, debido a ello es el Jefe de Estado (funciones de representación del Estado, funciones de protocolo) y Jefe de Gobierno (gestión y administración de las políticas y recursos estatales). De conformidad con la ley Guatemalteca, el Presidente de la República es el “Jefe del Estado de Guatemala” y “Comandante General del Ejército” (art. 182 Constitución Política de la República de Guatemala y art. 6 del Dto. 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo), omitiendo hacer referencia directa a que también es el “Jefe de Gobierno”, omisión que se ve salvada al momento de enumerar las diferentes funciones del Presidente de la República en el artículo específico a este tema y en el numeral i. del artículo 186 de la Constitución guatemalteca.

El Presidente de la República, al menos en el Estado Guatemalteco, es electo mediante sufragio universal y secreto que realiza el pueblo, por un período improrrogable de 4 años, es decir, que una vez llegados los 4 años, la persona que ocupe el cargo de Presidente inmediatamente pierde esta calidad, y en caso de que se resista a dejar el cargo el Congreso de la República puede desconocerlo (teoría de pesos y contrapesos). Toda persona que desee optar a la alta envestidura de Presidente de la República deberá cumplir con ciertos requisitos, o más que requisitos, deberá poseer ciertas calidades personales que le permitan involucrarse realmente con las necesidades del Estado y de su población (art. 185 y 281 Constitución Política de la República de Guatemala), dichos requisitos son: i. Ser guatemalteco de origen, es decir, haber nacido en el territorio nacional, o ser hijo de padres guatemaltecos; ii. Ciudadano en ejercicio, no tener impedimentos para poder ejercitar sus derechos civiles y políticos; iii. Mayor de 40 años de edad. Estos requisitos o calidades personales son al final de cuentas limitaciones para qué sólo los más reconocidos ciudadanos puedan ocupar tan alto cargo.

Pese a lo antes dicho, respecto a los requisitos o calidades que debe llenar la persona que aspire al cargo de Presidente de la República, existen ciertas prohibiciones que son aplicables aún para quienes llenen todos los requisitos antes indicados. Estas prohibiciones están basadas en razones de interés público y beneficio político y social (art. 186 Constitución Política de la República de Guatemala). Tienen prohibido optar u ocupar el cargo de Presidente de la República: i. El caudillo y los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, o quienes como consecuencias de esos hechos asuman la Jefatura de Gobierno; ii. La persona que ejerza la Presidencia o la Vicepresidencia de la República, cuando se haga la elección para ese cargo, o que la hubiere ejercido durante cualquier tiempo dentro del período presidencial en que se celebren las elecciones; iii. Los parientes del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando éste último se encuentre ejerciendo la presidencia.; iv. El que hubiese sido Ministro de Estado, en los 6 meses anteriores a la elección; v. Los miembros del ejército, salvo que estén de baja o en situación de retiro por lo menos 5 años antes de la fecha de convocatoria.; vi. Los ministros de cualquier culto o religión; vii. Los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral.

Asimismo la de Guatemala establece una prohibición adicional, la cual es la PROHIBICIÓN DE REELECCIÓN, para el efecto establece que la persona que haya desempeñado durante cualquier tiempo el cargo de Presidente de la República por elección popular, o quien lo haya ejercido por más de 2 años en sustitución del titular, no podrá volver a desempeñarlo en ningún caso (art. 187 y 281).

Amig@s, debido a la importancia y a la extensión de este tema en la próxima entrada hablaré un poco de las funciones específicas del Presidente de la República y del Vicepresidente de la República.

Hasta la próxima.

(Imagen tomada de http://ejecucion.files.wordpress.com)

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