martes, 9 de junio de 2009

LEY DE COMISIONES DE POSTULACIÓN: REDIGNIFICACIÓN DE LAS PROFESIONES LIBERALES EN EL ESTADO GUATEMALTECO


Ahora que la Opinión Pública se encuentra un poco adormecida, y para ir variando y enriqueciendo este proyecto bloguero, deseo recordar una pasada clase universitaria: “…entonces como les decía, la profesión de Abogado, la cual ustedes han elegido, es una profesión liberal, ya que en su ejercicio impera el aporte intelectual, el conocimiento y la técnica, requiriendo la habilitación a través de un título académico, por lo que ustedes jamás estarán subordinados frente a nadie, ya que su cliente jamás será su patrón, por lo tanto, ustedes al cobrar por el servicio prestado recibirán a cambio honorarios no salarios. Lo mismo podría aplicarse para los médicos, ingenieros, arquitectos, etc. En cualquier caso, siempre deberán regirse por la ética de la profesión que tengan”. Aún recuerdo esa clase magistral, en la cual, un catedrático del que no puedo recordar su nombre (tal vez porque nunca existió) nos hablaba de la profesión de Abogado como de corte liberal, mi principal pregunta en ese momento fue, si es una profesión liberal, que tiene que ver la libertad, más que cuestionamiento científico fue de sentido común. Pasó el tiempo.

Hoy nuevamente me hago la pregunta, por qué se habla de profesiones liberales (Abogados, Médicos, Ingenieros, Arquitectos, etc.), si aparentemente no tienen nada que ver con la palabra libertad, pues investigando un poco, he descubierto que las llamadas profesiones liberales adquirieron ese nombre porque en la antigüedad se referían a todas aquellas actividades o conocimientos que únicamente podían realizar o poseer los hombres libres, no para ganarse la vida, sino para la búsqueda de la verdad, por lo tanto, en vez de profesiones liberales se les llamó como artes liberales, estableciendo siete aspectos esenciales del saber humano, divididos en dos grupos: 1) Artes Triviales (trívium): gramática (uso de la lengua), dialéctica (manera de pensar), retórica (hablar de manera bella); 2) Artes Quadriviales (quadrivium): aritmética (hacer números), geometría (hacer cálculos espaciales), astronomía (estudios de los astros), música. Dicho modelo educativo fue lo que se denominó como la Educación Clásica el cual prevaleció hasta la Edad Media y como el mismo únicamente era aplicado en las Escuelas Superiores, es decir Universidades, con el transcurso del tiempo se comenzó a denominar como profesiones o artes liberales al ejercicio profesional que requiere formación universitaria, alejándose de esa forma, con el transcurso del tiempo, el significado original de libertad por el de profesionalismo universitario, sin dejar a un lado la importancia de la búsqueda de la verdad y la ciencia a través del conocimiento.

Por qué he decidido hablar de las profesiones liberales, bueno además de un fin netamente divagatorio, es porque creo oportuno comentar que, según nuestra Constitución Política y leyes de orden nacional, las profesionales liberales gozan de consideraciones especiales (debido al espíritu que las inspiran que es el de la verdad y la ciencia), ya que existen ciertos cargos públicos que sólo pueden ser ocupados por profesionales de este tipo, tal es el caso de: Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, Procurador de Derechos Humanos, Procurador General de la Nación, Registrador General de la Propiedad, Magistrados de la Corte de Constitucionalidad, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados de Sala, Jueces, Registrador Central de Personas (Abogados); Miembros de la Junta Monetaria (Economistas o profesionales afines), Contralor General de Cuentas (Contador y Auditor Público).

Actualmente la elección de los cargos públicos antes indicados, se encuentra extremadamente politizada, por lo que se ha convertido tristemente en regla usual que quien será llamado a ocupar el cargo, no será el profesional liberal que tenga la mejor preparación intelectual y científica sino aquel que tenga mejores vínculos políticos con los gobernantes o postulantes de turno, por lo anterior, y para lograr una mayor transparencia ( o mejor dicho para tener por fin transparencia) es que se ha emitido una nueva ley llamada Ley de Comisiones de Postulación Decreto 19-2009, la cual tiene por objeto regular y establecer mecanismos y procedimientos, objetivos en cuanto a la selección de candidatos a cargos que ejercen funciones públicas de relevancia, tales como los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados de la Corte de Apelaciones, Contralor General de Cuentas, Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, Procurador de los Derechos Humanos. Para los efectos de la elección de los funcionarios públicos antes indicados, se formarán Comisiones de Postulación, las cuales estarán integradas esencialmente por representantes del Estado, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y del Colegio Profesional al que el perfil del candidato al cargo público pertenezca; dicha Comisión tendrá por objeto iniciar el proceso de selección de candidatos y elegir al más idóneo al finalizar el mismo.

Ahora sólo queda esperar que la Ley de Comisiones de Postulación surta sus efectos, y como consecuencia, los profesionales liberales que pasen a ocupar los cargos públicos de alta jerarquía re-dignifiquen las instituciones públicas que pasarán a representar.

(Imagen Las Siete Artes Liberales del Hortus Delicarium de Herrad von Landsberg, tomada de www.wikipedia.com).

1 comentario:

luislab20 dijo...

muy interesante el post, ahora esperemos que la nueva ley cumpla con su objetivo.